12 abril 2006

La Xunta exige unos 500 euros a miles de dueños de pisos protegidos

Esta noticia sale publicada hoy en La Voz de Galicia, en la sección de economía, y su contenido nos afecta a todos, dice lo siguiente:

Los propietarios de las viviendas de Mesoiro (A Coruña), entre los afectados por el pago del tributo




Los compradores se creían exentos del impuesto de actos jurídicos documentados
Las reclamaciones de promotores y propietarios están llegando ya a los tribunales


Miles de gallegos que compraron viviendas de protección autonómica adscritas al plan cuatrienal 2002-2005 están recibiendo estos días liquidaciones paralelas del impuesto de actos jurídicos documentados (AJD), del que se creían exentos. La Xunta, Administración que tiene transferido este tributo, les reclama una media de 500 euros a cada uno de los propietarios. Pero los afectados, según explican algunos de ellos, no están tan seguros de que sea una exigencia ajustada a derecho, por lo que están presentando miles de reclamaciones ante los tribunales correspondientes. Los servicios jurídicos de las empresas promotoras consultadas también recomiendan ir por esta vía para acabar con una situación que roza la inseguridad jurídica. Hasta el momento, de acuerdo con los datos facilitados por la Consellería de Vivenda, la declaración definitiva de inmuebles protegidos la han conseguido un total de 7.293.

El arranque

El problema arranca con la aprobación por parte del Gobierno central del plan de vivienda de protección oficial 2002-2005, que posteriormente, y tras la firma del convenio correspondiente, lo desarrollaron las comunidades autónomas, entre ellas la gallega.

En ese momento, la Xunta, gobernada por el Partido Popular, aprobó un decreto (199/2002) en el que aparecen las viviendas de protección autonómica (VPA). La Consellería de Economía, según explican fuentes del actual Ejecutivo bipartito y de los propios afectados, interpreta que las viviendas de protección oficial (VPO) no eran equivalentes en todos los casos a las VPA gallegas. Con lo cual, estas últimas no se veían beneficiadas por lo que establecía la normativa nacional fiscal sobre la materia. Y ésta (artículo 45 I.B. 12 // real decreto legislativo 1/1993) especificaba que los pisos de protección oficial están exentos de pagar el AJD. El decreto autonómico interpretaba que sólo cumpliendo determinados requisitos se podrían equiparar las viviendas de protección autonómica a las de protección oficial. En caso de que no los cumplieran, los compradores tenían la obligación de pagar el tributo, aunque la Xunta estipuló una bonificación (artículo 4.3 de la ley 9/2003) que quedó fijada en el 50% en la cuota del AJD para aquellas viviendas de protección autonómica que no gozaran de exención; para la transmisión de solares y la cesión del derecho de superficie para su construcción, en el caso de declaraciones de obra nueva y en el supuesto de la construcción de edificios en régimen de propiedad horizontal y en primera transmisión intervivos del dominio de viviendas.

Así las cosas, en Galicia el impuesto de AJD tributa a un tipo del 1%, excepto por primera vivienda, caso en el que se reduce al 0,75%. A estos porcentajes, en el caso de las viviendas de protección autonómica, habría que aplicarles la bonificación anteriormente detallada.

¿Cuáles eran los requisitos exigidos por la Xunta para considerar que una vivienda es VPO? Tienen que ver con la superficie máxima protegible, el límite de ingresos de los adquirientes y el precio de la vivienda. Éste último requisito es el que desencadenó todo el problema.

Argumentos

De acuerdo con las explicaciones de los promotores, la ley de acompañamiento de los Presupuestos Generales del Estado de 1997 ya equiparaba las VPO a las viviendas protegidas que hubiera en las autonomías. Estipulaba, además, que el precio máximo de venta era, en general, el precio nacional básico (variable cada año) multiplicado por un coeficiente determinado. En el caso del Plan 2002-2005 este coeficiente quedó establecido en el 1,56. Sin embargo, la Hacienda gallega lanzó una instrucción (4/2003) que especificaba que para poder aplicar la exención del impuesto de AJD las viviendas había que venderlas, en general, a un coste que no superase nunca el precio nacional básico multiplicado por 1,25. Estos multiplicadores generan en la práctica una contradicción, ya que las viviendas se pueden vender al precio que marcaba la normativa estatal, pero en ese caso en Galicia nunca estarían exentas del AJD, sino solamente bonificadas en el 50%.

De acuerdo con la explicación de los promotores, el 1,25 de multiplicador proviene de lo que se establecía para un caso concreto en aquel decreto 199/2002, donde se equiparaban las VPO y las VPA. En concreto, se establecía que estas viviendas se equipararían y multiplicarían el precio nacional básico por el 1,25 en aquellos casos «de viviendas programadas por suelo creado por promotores públicos con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto». Pero esta excepción se generalizó para todos los casos, y es precisamente en este punto en el que existen las mayores discrepancias.

Pero, prácticamente por sorpresa, a finales del pasado mes de marzo la Xunta anunció que todas las viviendas protegidas del plan 2005-2008 estarían exentas del impuesto de actos jurídicos documentados. El objetivo de esta medida era, según explicaron en ese momento fuentes del Gobierno autónomo, solucionar el problema que se había creado en toda Galicia.

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